- Procedimiento :
El conductor, propietario del vehículo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, deberá dejar inmediata constancia en la delegación de la Policía Nacional del Perú, más cercana y comunicarlo a la AFOCAT, la que deberá proceder de inmediato a la atención del Siniestro, trasladando al establecimiento de salud público o privado más cercano, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalado en el presente certificado. Asimismo, el conductor, propietario del vehículo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, está obligado a dar aviso por escrito a la AFOCAT, en el plazo de cinco (05) días, salvo impedimento justificado.
Convenios
CENTRO MÉDICO |
Teléfono |
Direccion |
Tipo |
Clínica Servi Salud |
074-651274 981421606 |
Av. M. Maria Izaga #584, Chiclayo |
PRIVADA |
Clínica Union |
978 368 886 |
Av.Torres Paz #204, Chiclayo |
PRIVADA |
Clínica Max Salud |
(074) 227200 |
Av. Francisco Bolognesi #774, Chiclayo |
PRIVADA |
Coberturas
Coberturas
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Cobertura por persona
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Por muerte
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4 UIT |
Por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicara la tabla de Indemnizaciones que se indica en el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y sus modificaciones.
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Hasta 4 UIT |
Por incapacidad temporal en razón de 1/30 de la RMV por cada día calendario.
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Hasta 1 UIT |
Por los gastos médicos.
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Hasta 5 UIT |
Por gastos de sepelio
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Hasta 1 UIT |
UIT : Unidad Impositiva Tributaria